dilluns, 22 de febrer del 2016

Convocatòria de l'Assamblea General


divendres 11 de març a les 20 hores  

aula 2 Casa de la Cultura de Alzira


11MAR
Vie 20:00Alcira, España



Algunos conceptos generales sobre una asociación.
¿Qué es una asociación sin ánimo de lucro?
Es una agrupación de personas físicas o jurídicas, constituida para realizar una actividad colectiva o lograr un mismo fin de una forma
estable, organizadas democráticamente y sin ánimo de lucro (Asociaciones reguladas por la Ley 1/2002, reguladora del derecho de asociación, y por la Ley 14/2008 de asociaciones de la Comunidad
Valenciana.) 
Resumiendo:
- Agrupación de personas.
-Actividades y fines comunes estables y continuados.
- Sin ánimo de lucro.
-Funcionamiento democrático. Es la asamblea, integrada por todas las personas asociadas, el órgano supremo de gobierno de la asociación. Por lo tanto, adopta los acuerdos por principio mayoritario y es la que elige la Junta Directiva, aprueba el proyecto, la memoria y las cuentas de la asociación.

¿Qué quiere decir que una asociación no tiene ánimo de lucro?
Que el dinero de la asociación debe destinarse exclusivamente al desempeño de las finalidades comunes de interés general establecidas
en los estatutos (art. 10 de la Ley 14/2008, de asociaciones de la CV). Por lo tanto, la asociación puede tener actividad económica y beneficios en la cuenta de resultados anuales, pero éstos deben ser destinados a los fines de la asociación.
En cualquier caso, la asociación debe cumplir escrupulosamente todas sus obligaciones fiscales.


¿Es obligatorio inscribir una asociación en el Registro de Asociaciones?
Aunque la inscripción en el Registro es un derecho y tiene carácter declarativo, es decir, la inscripción se hace al único efecto de publicidad, sí que es conveniente que las asociaciones se inscriban en el Registro de Asociaciones.
Las que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones no podrán beneficiarse de los efectos que produce la inscripción, es decir, la publicidad, la garantía para terceros y para las personas asociadas, la posibilidad de concurrir a subvenciones y, sobre todo, el régimen de responsabilidades. No debemos olvidar que las responsabilidades que pudieran ocasionar las asociaciones no inscritas en el Registro recaerán en las personas asociadas; en cambio en las asociaciones inscritas, las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación


Socios y socias
¿Cuáles son los derechos de las personas asociadas?
-A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
-A asistir a las asambleas y ejercer el derecho al voto.
-A ser informadas de la composición del órgano de gobierno y de representación de la asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.
-A ser informadas y escuchadas antes de la adopción de medidas disciplinarias.
-A impugnar los acuerdos que crean contrarios a ley o a los estatutos.
-A conocer los estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo, tienen derecho a obtener una copia de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si lo hubiere.
-A consultar los libros de la asociación en la forma establecida por los estatutos.
-A transmitir tal condición, por causa de muerte o a título gratuito, cuando así lo permitan los estatutos.
-Al reintegro de las participaciones patrimoniales extraordinarias que hayan efectuado, siempre que no se perjudican los derechos de terceros, que la separación sea voluntaria y que así lo prevean los estatutos.
¿Y los deberes?
-Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para conseguirlas.
-Pagar las cuotas, las derramas y otras aportaciones que, de acuerdo con los estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
-Cumplir el resto de obligaciones que resultan de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno y de representación de la asociación.

¿La Junta Directiva puede delegar facultades en una persona asociada?
El órgano de representación puede delegar sus facultades en una o más de las personas asociadas, así como otorgar a otras personas poderes generales o especiales.
Las delegaciones deben ser autorizadas por la Asamblea General en los supuestos que el órgano de representación necesite la autorización expresa de aquella para actuar.
Las delegaciones y su revocación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana sólo a los efectos de publicidad

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